

| BENEFICIOS/COBERTURA | CUOTA-BENEFICIOS |
| 1.Plan de Retiro | |
| Jubilación / Según Aporte | 1.000,00 |
| 2.Seguro Accidentes Personales | |
| A) Muerte Accidental | 3.000.000,00 |
| B) Invalidez Permanente | 2.000.000,00 |
| 3. HCM | |
| A) Básico | 900,00-100.000,00 |
| B) Gastos Médicos por Accidente | 300.000,00 |
| C) Gastos por Maternidad | 300.000,00 |
| 4.Servicios Funerarios | 500,00-3.000.000,00 |
| 5.Gastos Operativos | 600,00 |
| Centros Total | 3.000,00 |

Beneficio Servicios Funerarios: (Original)
Solvencia.
Acta de Defunción.
Partida de Nacimiento del fallecido.
Informe Médico Forense (en caso de muerte accidental).
Cédula de Identidad del fallecido.
Justificativo de únicos y universales herederos.
Cédula de Identidad de los beneficiarios (fotocopia).
Beneficio en Caso de Muerte Accidental: (En Original)
Solvencia.
Acta de Defunción.
Informe del Accidente, expedido por las autoridades. competentes, que hayan intervenido.
Informe Médico Forense.
Cédula de Identidad del fallecido (fotocopia).
Justificativo de únicos y universales herederos, en caso no haber beneficiarios.
Cédula de Identidad de los beneficiarios (fotocopia).
Beneficio de Invalidez Total y Permanente:
Solvencia.
Declaración de Accidente.
Informe del Médico Legista que haga constar que el Asegurado ha quedado inválido permanentemente.
Beneficio Gastos Médicos (por Accidentes): (En Original)
Solvencia.
Informe Médico detallado.
Facturas.
Cédula de Identidad de los beneficiarios (fotocopia).
Beneficio en caso de Muerte Natural: (En Original)
Solvencia.
Acta de Defunción.
Partida de Nacimiento del Fallecido.
Informe Médico Forense.
Cédula de Identidad del fallecido (fotocopia).
Justificativo de únicos y universales herederos, en caso no haber beneficiarios designados.
Cédula de Identidad de los beneficiarios (fotocopia).
Reclamaciones: En caso de siniestro, el asegurado contratante o los beneficiarios, deberán comunicarlo por escrito al FONPRES - CIV, mediante aviso de siniestro suministrado por el Fondo a más tardar dentro de los treinta (30) dìas de ocurrido el siniestro. Sin embargo, los documentos necesarios para la tramitación de la reclamación deberán ser consignados dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de un siniestro.